El sueldo líquido es la plata que efectivamente llega a tu cuenta después de descontar las cotizaciones previsionales y el impuesto. Aquí tienes una calculadora de sueldo líquido online gratis y, más abajo, la explicación de cómo se descuenta cada ítem según la legislación chilena vigente en 2026.
Actualizado a agosto de 2026 · Cálculos referenciales — confirma siempre con un profesional.
Resultados referenciales. Se aplica el tope imponible de 87,8 UF para AFP, salud y cesantía. El impuesto se calcula sobre la renta tributable usando la UTM en vivo.
Cuando firmas un contrato de trabajo se pacta una remuneración bruta: es el total de haberes antes de descuentos. El sueldo líquido, en cambio, es lo que realmente recibes en tu cuenta una vez que se restan las cotizaciones previsionales obligatorias y el impuesto único. La diferencia entre uno y otro suele estar entre un 18% y un 25% del bruto, dependiendo de tu AFP, tu sistema de salud y tu tramo de impuesto.
Entender el cálculo importa por dos razones. Primero, para negociar sueldo con conocimiento: pedir "800 mil líquidos" es muy distinto a "800 mil brutos". Segundo, para revisar tu liquidación de sueldo y detectar errores, que son más comunes de lo que uno cree.
El primer paso es separar los haberes en dos grupos, porque no todos pagan cotizaciones:
Se compone de un 10% de ahorro obligatorio más la comisión de la administradora. En 2026 la tasa total va desde 10,46% (AFP Uno) hasta 11,45% (ProVida). Por ejemplo, en AFP Modelo la tasa total es 10,58%. Sobre un imponible de $1.000.000, el descuento sería 1.000.000 × 10,58% = $105.800.
La cotización de salud obligatoria es el 7% del imponible. Si estás en FONASA, ese 7% es todo lo que se descuenta. Si estás en una Isapre, pagas el mayor valor entre ese 7% y el precio de tu plan (fijado en UF). El exceso sobre el 7% es el copago adicional de tu plan.
En un contrato indefinido, el trabajador aporta un 0,6% del imponible al seguro de cesantía; el empleador aporta un 2,4% adicional (que no sale de tu sueldo). En contratos a plazo fijo el trabajador no aporta y el empleador paga un 3,0%.
Se aplica sobre la renta tributable, que es el imponible menos las cotizaciones previsionales (AFP + salud + cesantía). Es un impuesto progresivo por tramos, expresados en UTM. El primer tramo, hasta 13,5 UTM mensuales, está exento. Recién sobre ese monto empiezan a aplicarse las tasas.
| Tramo mensual (UTM) | Tasa | Rebaja (UTM) |
|---|---|---|
| 0 a 13,5 | Exento | 0 |
| 13,5 a 30 | 4% | 0,54 |
| 30 a 50 | 8% | 1,74 |
| 50 a 70 | 13,5% | 4,49 |
| 70 a 90 | 23% | 11,14 |
| 90 a 120 | 30,4% | 17,80 |
| 120 a 310 | 35% | 23,32 |
| Sobre 310 | 40% | 38,82 |
La fórmula es: impuesto = renta tributable × tasa − (rebaja en UTM × valor de la UTM). La rebaja evita que quien pasa a un tramo superior pague de más por el salto.
Tomemos un sueldo base de $1.200.000, con gratificación legal, colación y movilización por $60.000, en AFP Modelo (10,58%) y FONASA. Con UTM de $68.647:
Del total imponible se descuenta la AFP (10% de ahorro más la comisión de la administradora, entre 10,46% y 11,45% en 2026), la salud (7% en FONASA o el valor del plan en Isapre), el seguro de cesantía del trabajador (0,6% en contrato indefinido) y, si corresponde, el impuesto único de segunda categoría.
La renta imponible es la base sobre la que se calculan las cotizaciones: sueldo base, gratificación, comisiones y bonos de carácter remuneratorio. La colación y la movilización son asignaciones no imponibles: no pagan cotizaciones ni impuesto y se suman al final para llegar al líquido.
El impuesto se aplica sobre la renta tributable (imponible menos cotizaciones previsionales). El primer tramo, hasta 13,5 UTM mensuales, está exento. Sobre ese monto se aplican tasas progresivas del 4% al 40% según el tramo.