La gratificación legal es la parte de las utilidades de la empresa que la ley obliga a compartir con los trabajadores. Aquí tienes una calculadora de gratificación online gratis bajo el artículo 50 y, más abajo, la explicación de las dos formas de pago y el tope vigente en 2026.
Actualizado a agosto de 2026 · Cálculos referenciales — confirma siempre con un profesional.
Cálculo referencial según el artículo 50 del Código del Trabajo. Tope mensual $219.115 con el ingreso mínimo de $553.553 (Ley 21.751).
La gratificación es la parte de las utilidades que la empresa reparte entre sus trabajadores. Está regulada en los artículos 47 a 52 del Código del Trabajo y es obligatoria para todo empleador que persiga fines de lucro y que esté obligado a llevar contabilidad, siempre que obtenga utilidades líquidas en su ejercicio.
No hay que confundirla con un "bono" voluntario: la gratificación legal es un derecho, y cuando la empresa tuvo utilidades debe pagarse sí o sí, ya sea repartiendo utilidades o pagando el porcentaje del artículo 50.
El empleador puede optar por una de dos modalidades. En la práctica, la gran mayoría de las empresas elige la segunda por ser un monto conocido y acotado.
Consiste en repartir el 30% de las utilidades líquidas de la empresa entre todos los trabajadores, en proporción a lo que cada uno ganó en el año. El problema es que el monto solo se conoce al cierre del ejercicio y puede variar mucho de un año a otro.
El empleador puede eximirse de la forma anterior pagando a cada trabajador el 25% de lo devengado por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año. Esta es la opción más usada porque entrega certeza: el trabajador sabe cuánto recibirá cada mes.
La fórmula mensual es simple: tomas la remuneración devengada del mes, calculas su 25% y lo comparas con el tope mensual. Se paga el menor de los dos.
| Remuneración mensual | 25% de la remuneración | Tope mensual | Gratificación a pagar |
|---|---|---|---|
| $500.000 | $125.000 | $219.115 | $125.000 |
| $800.000 | $200.000 | $219.115 | $200.000 |
| $900.000 | $225.000 | $219.115 | $219.115 |
| $1.500.000 | $375.000 | $219.115 | $219.115 |
Como ves, mientras la remuneración no supere los $876.460 (el sueldo cuyo 25% iguala al tope), se paga el 25% completo. Por encima de ese sueldo, siempre se paga el tope de $219.115.
Tomemos un trabajador con sueldo de $700.000 que trabajó los 12 meses del año:
Sí. La gratificación legal es un haber imponible: forma parte de la base sobre la que se calculan la AFP, la salud y el seguro de cesantía, y también se suma a la renta tributable del impuesto único de segunda categoría. Por eso, cuando aparece en tu liquidación, aumenta tanto tu sueldo bruto como los descuentos.
El artículo 47 obliga a repartir el 30% de las utilidades líquidas de la empresa entre los trabajadores. Como alternativa, el artículo 50 permite pagar el 25% de lo devengado por el trabajador con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año. La mayoría de las empresas usa el artículo 50 por ser un monto conocido y acotado.
El tope anual es de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Con el ingreso mínimo de $553.553 vigente desde mayo de 2026, el tope anual es de $2.629.377, equivalente a $219.115 mensuales.
Sí. La gratificación legal es un haber imponible: paga AFP, salud y cesantía, y forma parte de la base del impuesto único de segunda categoría, igual que el sueldo base.