El finiquito es el documento que refleja las condiciones en que termina un contrato de trabajo y libera a ambas partes de sus obligaciones. Aquí tienes una calculadora de finiquito online gratis y, más abajo, la explicación de cómo se calcula cada ítem según el Código del Trabajo.
Actualizado a agosto de 2026 · Cálculos referenciales — confirma siempre con un profesional.
Tope legal aplicado: 90 UF por año de servicio (—) y máximo de 11 años de indemnización para contratos posteriores al 14 de agosto de 1981. Se debe pagar dentro de 10 días hábiles.
Cada vez que termina un contrato de trabajo, el empleador está obligado a otorgar un finiquito que dé cuenta de ese término, salvo en contratos de 30 días o menos. Esta obligación está en el artículo 177 del Código del Trabajo. Su importancia es que, una vez firmado y ratificado ante un ministro de fe (notario, inspector del trabajo o el presidente del sindicato), libera a trabajador y empleador de las responsabilidades que emanaban del contrato.
El contrato solo puede terminar por una causa legal contenida en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. La causal es la que determina qué indemnizaciones se pagan: no es lo mismo una renuncia voluntaria que un despido por necesidades de la empresa.
En general, el finiquito se compone de hasta cuatro ítems. Algunos se pagan siempre y otros dependen de la causal:
Es obligatorio cualquiera sea la causal. Se toma el sueldo bruto mensual (total de haberes), se divide en 30 y se multiplica por los días trabajados del último mes. Por ejemplo, con un sueldo de $900.000 y 12 días trabajados: 900.000 ÷ 30 × 12 = $360.000.
Aplica solo cuando el despido es por necesidades de la empresa (art. 161) y el empleador no avisó con al menos 30 días de anticipación. Corresponde a un mes de la última remuneración, entendida como sueldo base + gratificación + promedio de comisiones + colación + movilización. Este ítem tiene un tope de 90 UF.
Suele ser el monto más relevante para el trabajador. Se toma la última remuneración mensual y se multiplica por la cantidad de años trabajados. Las fracciones se aproximan: si el trabajador estuvo 5 años y 4 meses se consideran 5 años; si estuvo 5 años y 8 meses, se consideran 6 (porque la fracción supera los 6 meses).
Se paga siempre, incluso en la renuncia voluntaria. La ley reconoce 15 días hábiles de vacaciones al año. Si se dividen esos 15 días en 12 meses se obtienen 1,25 días por mes trabajado. A las vacaciones acumuladas se les restan las ya tomadas y el saldo se paga en dinero.
Un detalle clave: el feriado se cuenta en días hábiles. Desde el día siguiente al término se cuentan los días saltándose sábados, domingos y festivos.
| Ítem | Art. 159 (renuncia, plazo) | Art. 160 (falta grave) | Art. 161 (necesidades empresa) |
|---|---|---|---|
| Remuneraciones pendientes | Sí | Sí | Sí |
| Feriado proporcional | Sí | Sí | Sí |
| Aviso previo | No | No | Sí (si no hubo aviso) |
| Años de servicio | No | No | Sí (≥ 1 año) |
El finiquito debe otorgarse, pagarse y ratificarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación. Si el empleador se atrasa, el monto puede quedar afecto a reajustes e intereses. El trabajador no está obligado a firmar si no está de acuerdo con los montos.
No. En la renuncia (art. 159 N°2) solo se pagan las remuneraciones pendientes y el feriado proporcional. No hay indemnización por años de servicio ni aviso previo.
Ahí sí corresponde la indemnización por años de servicio (con un año o más de antigüedad) y, si no hubo aviso de 30 días, también el mes sustitutivo del aviso previo.
Sí. La base de cálculo de las indemnizaciones considera la última remuneración mensual, que incluye sueldo base, gratificación, promedio de comisiones, colación y movilización, con tope de 90 UF.