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Cómo calcular el finiquito en Chile 2026

El finiquito es el documento que refleja las condiciones en que termina un contrato de trabajo y libera a ambas partes de sus obligaciones. Aquí tienes una calculadora de finiquito online gratis y, más abajo, la explicación de cómo se calcula cada ítem según el Código del Trabajo.

Actualizado a agosto de 2026 · Cálculos referenciales — confirma siempre con un profesional.

Simulador de finiquito

Remuneraciones pendientes$0
Indemnización sustitutiva de aviso previo$0
Indemnización por años de servicio$0
Feriado proporcional$0
Total finiquito$0

Tope legal aplicado: 90 UF por año de servicio (—) y máximo de 11 años de indemnización para contratos posteriores al 14 de agosto de 1981. Se debe pagar dentro de 10 días hábiles.

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¿Qué es el finiquito y cuándo es obligatorio?

Cada vez que termina un contrato de trabajo, el empleador está obligado a otorgar un finiquito que dé cuenta de ese término, salvo en contratos de 30 días o menos. Esta obligación está en el artículo 177 del Código del Trabajo. Su importancia es que, una vez firmado y ratificado ante un ministro de fe (notario, inspector del trabajo o el presidente del sindicato), libera a trabajador y empleador de las responsabilidades que emanaban del contrato.

El contrato solo puede terminar por una causa legal contenida en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. La causal es la que determina qué indemnizaciones se pagan: no es lo mismo una renuncia voluntaria que un despido por necesidades de la empresa.

¿Cómo se calcula un finiquito?

En general, el finiquito se compone de hasta cuatro ítems. Algunos se pagan siempre y otros dependen de la causal:

1. Remuneraciones pendientes

Es obligatorio cualquiera sea la causal. Se toma el sueldo bruto mensual (total de haberes), se divide en 30 y se multiplica por los días trabajados del último mes. Por ejemplo, con un sueldo de $900.000 y 12 días trabajados: 900.000 ÷ 30 × 12 = $360.000.

2. Indemnización sustitutiva del aviso previo

Aplica solo cuando el despido es por necesidades de la empresa (art. 161) y el empleador no avisó con al menos 30 días de anticipación. Corresponde a un mes de la última remuneración, entendida como sueldo base + gratificación + promedio de comisiones + colación + movilización. Este ítem tiene un tope de 90 UF.

3. Indemnización por años de servicio

Suele ser el monto más relevante para el trabajador. Se toma la última remuneración mensual y se multiplica por la cantidad de años trabajados. Las fracciones se aproximan: si el trabajador estuvo 5 años y 4 meses se consideran 5 años; si estuvo 5 años y 8 meses, se consideran 6 (porque la fracción supera los 6 meses).

Para tener derecho a esta indemnización se requiere al menos un año de antigüedad, y solo aplica en despidos por el artículo 161. Tiene tope de 90 UF por año y, para contratos posteriores al 14 de agosto de 1981, un máximo de 11 años (330 días de remuneración).

4. Feriado proporcional (vacaciones)

Se paga siempre, incluso en la renuncia voluntaria. La ley reconoce 15 días hábiles de vacaciones al año. Si se dividen esos 15 días en 12 meses se obtienen 1,25 días por mes trabajado. A las vacaciones acumuladas se les restan las ya tomadas y el saldo se paga en dinero.

Un detalle clave: el feriado se cuenta en días hábiles. Desde el día siguiente al término se cuentan los días saltándose sábados, domingos y festivos.

Ejemplo: un trabajador con 3 días de vacaciones pendientes finiquitado un jueves. Se cuenta: viernes (hábil 1), sábado y domingo (inhábiles), lunes (hábil 2), martes (hábil 3). Total: 5 días a pagar.

Causales y qué se paga en cada una

ÍtemArt. 159 (renuncia, plazo)Art. 160 (falta grave)Art. 161 (necesidades empresa)
Remuneraciones pendientesSíSíSí
Feriado proporcionalSíSíSí
Aviso previoNoNoSí (si no hubo aviso)
Años de servicioNoNoSí (≥ 1 año)

Plazo de pago del finiquito

El finiquito debe otorgarse, pagarse y ratificarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación. Si el empleador se atrasa, el monto puede quedar afecto a reajustes e intereses. El trabajador no está obligado a firmar si no está de acuerdo con los montos.

Preguntas frecuentes

¿Se paga indemnización si renuncio?

No. En la renuncia (art. 159 N°2) solo se pagan las remuneraciones pendientes y el feriado proporcional. No hay indemnización por años de servicio ni aviso previo.

¿Y si me despiden por necesidades de la empresa?

Ahí sí corresponde la indemnización por años de servicio (con un año o más de antigüedad) y, si no hubo aviso de 30 días, también el mes sustitutivo del aviso previo.

¿El bono de colación y movilización cuenta para la indemnización?

Sí. La base de cálculo de las indemnizaciones considera la última remuneración mensual, que incluye sueldo base, gratificación, promedio de comisiones, colación y movilización, con tope de 90 UF.

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