Cuando emites una boleta de honorarios electrónica, una parte del monto queda retenida como pago a cuenta del impuesto a la renta. Aquí tienes una calculadora de retención de honorarios gratis con la tasa vigente 2026 del 15,25%, opción de cálculo inverso (del líquido al bruto) y, más abajo, la explicación completa de cómo funciona.
Actualizado a agosto de 2026 · Cálculos referenciales — confirma siempre con un profesional.
Valores referenciales. La retención es un pago provisional que se abona a tu impuesto anual: se reconcilia en la Operación Renta de abril del año siguiente.
Cuando una persona presta servicios de manera independiente —un profesional, un técnico o cualquier trabajador que no está bajo contrato de trabajo— documenta ese ingreso con una boleta de honorarios electrónica (BHE) emitida en el sitio del Servicio de Impuestos Internos. Ese ingreso constituye una renta de segunda categoría y, como tal, está afecto al impuesto a la renta.
El problema es que el impuesto a la renta se paga una vez al año, en abril, durante la Operación Renta. Para que el Estado no espere doce meses a recibir su parte, la ley obliga a adelantar un porcentaje de cada boleta. Ese adelanto es la retención (o el PPM, según quién pague). No es un impuesto adicional: es un anticipo del impuesto que de todas formas se calculará al final del año.
La Ley 21.133, que incorporó a los trabajadores independientes al sistema de seguridad social, dispuso un aumento gradual de la tasa de retención. La idea es que el porcentaje retenido crezca año a año hasta financiar las cotizaciones previsionales del emisor. Para el año 2026 la tasa es de 15,25%.
| Año | Tasa de retención | Retención sobre boleta de $1.000.000 |
|---|---|---|
| 2024 | 13,75% | $137.500 |
| 2025 | 14,5% | $145.000 |
| 2026 | 15,25% | $152.500 |
| 2027 | 16,0% | $160.000 |
| 2028 | 17,0% | $170.000 |
A partir de 2028 la tasa se estabiliza en el 17%. Este calendario está fijado por ley, de modo que puedes anticipar cuánto te retendrán en los próximos años.
El cálculo es directo: se multiplica el monto bruto de la boleta por la tasa vigente. El resultado es lo que se retiene, y el líquido es la diferencia.
Supongamos que emites una boleta por $1.200.000 a una empresa durante 2026:
La empresa te paga $1.017.000 y entera los $183.000 al SII a tu nombre. Ese monto quedará registrado como un pago provisional tuyo.
A veces lo que negocias es el líquido que quieres recibir y necesitas saber por cuánto emitir la boleta. La fórmula se invierte: bruto = líquido ÷ (1 − tasa). Si quieres recibir $1.000.000 limpios en 2026: 1.000.000 ÷ (1 − 0,1525) = 1.000.000 ÷ 0,8475 = $1.180.264 aproximadamente. La calculadora de arriba hace esta conversión si eliges la opción "conozco el líquido".
Este es el punto que más confusiones genera. Depende de a quién le emitas la boleta:
En ambos casos el porcentaje es el mismo; lo que cambia es quién hace el trámite y traspasa la plata al fisco. Por eso conviene revisar mes a mes tus boletas: las emitidas a empresas ya vienen retenidas, pero las emitidas a particulares generan una obligación tuya en el F29.
Todas las retenciones y PPM que se acumulan durante el año son pagos provisionales de tu impuesto anual. En la Operación Renta de abril (formulario 22) el SII suma tus ingresos del año, calcula el impuesto que realmente corresponde según los tramos del Global Complementario y lo compara con lo que ya adelantaste:
Muchos trabajadores independientes con ingresos moderados terminan recibiendo devolución, porque el 15,25% retenido supera el impuesto efectivo que les corresponde según su tramo. Parte de esa retención, además, se destina obligatoriamente a financiar sus cotizaciones de salud y pensión.
En 2026 la retención de segunda categoría es del 15,25% sobre el monto bruto de la boleta. Es parte del aumento gradual de la Ley 21.133, que lleva la tasa desde el 13,75% en 2024 hasta el 17% en 2028.
Cuando la boleta se emite a una empresa u organismo que lleva contabilidad, es la empresa quien retiene el 15,25% y lo entera al SII. Si la boleta se emite a una persona natural sin actividad, el propio emisor debe pagar ese monto como PPM en el formulario 29.
Sí. Las retenciones y los PPM del año son un pago provisional del impuesto a la renta. En la Operación Renta de abril se comparan con el impuesto final: si se retuvo de más, el SII devuelve la diferencia; si faltó, se paga el saldo.