El impuesto único de segunda categoría es el que grava los sueldos de los trabajadores dependientes. Aquí tienes una calculadora online y gratis que usa la UTM en tiempo real y, más abajo, la tabla de tramos en UTM y la explicación de cómo se aplica sobre la renta imponible tributable.
Actualizado a agosto de 2026 · Cálculos referenciales — confirma siempre con un profesional.
Cálculo referencial en base a la UTM entregada por mindicador.cl. La renta imponible tributable es la que resulta tras descontar las cotizaciones previsionales de la remuneración imponible.
El impuesto único de segunda categoría es el tributo que grava las rentas del trabajo dependiente: sueldos, salarios, pensiones y cualquier remuneración de una relación laboral con contrato. Se llama "único" porque, para quien solo tiene rentas del trabajo, este impuesto agota su obligación tributaria por esos ingresos; y "de segunda categoría" porque la Ley de la Renta clasifica las rentas del trabajo en la segunda categoría, a diferencia de las rentas del capital y las empresas (primera categoría).
Una característica clave es que lo retiene y paga el empleador. En la liquidación de sueldo, después de descontar las cotizaciones de AFP, salud y seguro de cesantía, el empleador calcula el impuesto sobre la renta que queda afecta y lo entera al SII a través del Formulario 29. El trabajador solo ve el descuento en su liquidación.
El impuesto es progresivo: mientras mayor es la renta, mayor es la tasa que se aplica a la porción superior. La tabla de tramos está expresada en UTM (Unidad Tributaria Mensual), que se actualiza cada mes. El procedimiento es el siguiente:
| Tramo (UTM mensuales) | Factor | Cantidad a rebajar (UTM) |
|---|---|---|
| 0 a 13,5 UTM | Exento | — |
| 13,5 a 30 UTM | 0,04 (4%) | 0,54 |
| 30 a 50 UTM | 0,08 (8%) | 1,74 |
| 50 a 70 UTM | 0,135 (13,5%) | 4,49 |
| 70 a 90 UTM | 0,23 (23%) | 11,14 |
| 90 a 120 UTM | 0,304 (30,4%) | 17,80 |
| 120 a 310 UTM | 0,35 (35%) | 23,32 |
| Sobre 310 UTM | 0,40 (40%) | 38,82 |
Supongamos una UTM de $71.649 y una renta imponible tributable de $1.500.000. Convertida a UTM: 1.500.000 ÷ 71.649 ≈ 20,94 UTM, que cae en el tramo de 13,5 a 30 UTM (factor 4%, rebaja 0,54 UTM).
El impuesto en UTM es: 20,94 × 0,04 − 0,54 = 0,8376 − 0,54 = 0,2976 UTM. Llevado a pesos: 0,2976 × 71.649 ≈ $21.323. Ese es el impuesto de segunda categoría que el empleador retiene ese mes.
Si en cambio la renta hubiera sido de $900.000 (unas 12,56 UTM), estaría bajo el tramo exento de 13,5 UTM y no pagaría impuesto.
Cuando una persona solo tiene rentas del trabajo, el impuesto único de segunda categoría es definitivo. Pero si además percibe otras rentas (honorarios, arriendos, dividendos), en la Operación Renta debe reliquidar todo en el Impuesto Global Complementario (F22), que usa los mismos tramos pero anuales, expresados en UTA (12 UTM). Los impuestos de segunda categoría ya pagados se descuentan como crédito.
Es el impuesto único que grava las rentas del trabajo dependiente (sueldos, salarios y pensiones). Lo retiene el empleador mensualmente desde la liquidación de sueldo y lo entera al SII. Se calcula sobre la renta imponible tributable según una tabla de tramos expresados en UTM.
Primero se convierte la renta imponible tributable a UTM dividiéndola por el valor de la UTM del mes. Luego se ubica el tramo correspondiente, se multiplica la renta por el factor del tramo y se resta la cantidad a rebajar. Rentas de hasta 13,5 UTM están exentas.
Están exentas las rentas imponibles tributables de hasta 13,5 UTM mensuales. Sobre ese monto se aplican tasas progresivas desde 4% hasta 40%, siempre sobre la parte que excede cada tramo gracias a la cantidad a rebajar.