La indemnización por años de servicio suele ser el monto más importante de un despido por necesidades de la empresa. Aquí tienes una calculadora de indemnización por años de servicio gratis que aplica la aproximación de fracción superior a 6 meses, el tope de 90 UF por año (con UF en tiempo real) y el máximo de 11 años, además de la explicación completa según el Código del Trabajo.
Actualizado a agosto de 2026 · Cálculos referenciales — confirma siempre con un profesional.
Valores referenciales. Tope legal aplicado: 90 UF por año (—) y máximo de 11 años para contratos posteriores al 14 de agosto de 1981. Solo corresponde en despido por el art. 161 con al menos un año de antigüedad.
La indemnización por años de servicio (IAS), regulada en el artículo 163 del Código del Trabajo, es una compensación económica que el empleador debe pagar al trabajador cuando lo despide por necesidades de la empresa o desahucio (artículo 161). Su lógica es reconocer el tiempo que la persona dedicó a la empresa y amortiguar el impacto de un despido que no obedece a una falta suya.
No es un beneficio universal: solo aplica en la causal del artículo 161 y siempre que el trabajador tenga al menos un año de antigüedad. En una renuncia voluntaria (art. 159) o en un despido por causa imputable al trabajador (art. 160), no hay derecho a esta indemnización.
La fórmula base es sencilla: se paga un mes de la última remuneración por cada año de servicio y por la fracción superior a seis meses. Es decir, se cuentan los años completos y, si el último tramo incompleto supera los 6 meses, se cuenta como un año adicional.
Este es el punto que más dudas genera. Los meses del último año se comparan con el umbral de 6 meses:
La indemnización tiene dos límites que casi siempre reducen el resultado en sueldos altos o antigüedades largas:
La base de cálculo —la última remuneración— no puede exceder de 90 UF. Si la remuneración mensual del trabajador supera ese valor, se usa 90 UF como tope. Con la UF en torno a $40.900, 90 UF equivalen aproximadamente a $3.680.000. La calculadora de arriba toma la UF del día desde mindicador.cl para aplicar este tope con el valor real.
Para los contratos posteriores al 14 de agosto de 1981, la indemnización tiene un máximo de 11 años (equivalente a 330 días de remuneración). Aunque un trabajador tenga 20 años de antigüedad, la IAS se calcula sobre 11 años como tope. Los contratos anteriores a esa fecha no tienen este límite.
Trabajador despedido por el artículo 161 con estos datos: contrato del 1 de marzo de 2018 al 15 de agosto de 2026, con una última remuneración de $1.500.000 (sueldo base + gratificación + colación + movilización).
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Antigüedad | 8 años y ~5 meses |
| Fracción del último año | 5 meses (no supera 6) |
| Años indemnizables | 8 años |
| Base mensual (bajo 90 UF) | $1.500.000 |
| Indemnización = 8 × $1.500.000 | $12.000.000 |
Si en cambio el término hubiese sido el 15 de octubre de 2026, la antigüedad sería de 8 años y ~7 meses; como la fracción (7 meses) supera los 6, se contarían 9 años y la indemnización subiría a $13.500.000.
Conviene tenerlo claro para no generar expectativas erradas:
En todos esos casos igual se pagan las remuneraciones pendientes y el feriado proporcional, que son independientes de la causal.
Se paga un mes de la última remuneración por cada año trabajado y por la fracción superior a seis meses. Así, 5 años y 4 meses se cuentan como 5 años, mientras que 5 años y 8 meses se cuentan como 6 años.
La base de cálculo mensual tiene un tope de 90 UF. Además, para contratos posteriores al 14 de agosto de 1981 el máximo indemnizable es de 11 años (330 días de remuneración).
Solo cuando el despido es por el artículo 161 (necesidades de la empresa o desahucio) y el trabajador tiene al menos un año de antigüedad. No corresponde en renuncias ni en despidos por causa imputable al trabajador.